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Divorcio ante notario o divorcio exprés

La forma más sencilla y práctica para divorciarse es ante notario formalizado con escritura pública pues no se requiere nada más que el mutuo acuerdo de las partes, para tal motivo solo se prueba con el consentimiento expreso ante el notario.

Para tal efecto, el articulo 34 de la ley 962 de 2005 señala lo siguiente:

ARTÍCULO 34. Divorcio ante notario. Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.

Este trámite necesariamente debe hacerse por intermedio de abogado y se debe acompañar con los siguientes documentos:

  1. Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges
  2. Registros civiles de los hijos si los hay.
  3. Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
  4. Registro civil de matrimonio.
  5. Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.
  6. Acuerdo respecto a las obligaciones legales.
  7. Cuando hay menores de edad el concepto y autorización del defensor de familia que debe contener.
  • La custodia y el cuidado personal de los hijos.
  • El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos.
  • El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
  • La cuota alimentaria debe prever un aumento anual de acuerdo con lo establecido por el Índice de precios al consumidor (IPC).
  1. Acuerdo de divorcio que debe contener:
  • Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio de matrimonio civil ante notario.
  • Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello.
  • La manifestación del cónyuge de encontrarse o no en estado de gravidez.
  1. Separación de bienes.

Nosotros te acompañamos y asesoramos en el proceso de divorcio, no dudes en contactarnos.